Articulo 84 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 84. Planos de información
1. Los planos de información del plan general deberán contener la información gráfica sobre las características naturales, ambientales, culturales, socioeconómicas, demográficas o del desarrollo urbanístico que sean relevantes para la ordenación urbanística. Entre los planos de información se tendrán que incluir, en todo caso, los relativos a los aspectos siguientes:
a) Características topográficas del territorio, con expresión de los límites de pendiente del 20 %, y red hídrica.
b) Estructura catastral vigente; usos y aprovechamiento del suelo existentes.
c) Áreas vulnerables por la existencia de riesgos naturales, geológicos o tecnológicos y áreas afectadas por impactos ambientalmente relevantes y la indicación de los elementos vegetales o arbustivos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.
d) Ámbitos y elementos objeto de protección de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial.
e) Redes generales de servicios existentes, con indicación de las redes principales de distribución de energía eléctrica, de telecomunicaciones, de abastecimiento y distribución de agua, de hidrantes para incendio, de saneamiento, de abastecimiento y, en su caso, de distribución de gas.
f) Red general viaria y de ferrocarriles, existentes o planificadas, a los efectos de delimitar su rango, las posibilidades de utilización de los puntos de acceso, y las servidumbres y restricciones del territorio impuestas por la legislación sectorial respectiva, y otras infraestructuras de interés general.
g) Mapas de vulnerabilidad y capacidad del territorio en lo referente a la contaminación atmosférica, mapas de protección de la contaminación luminosa y mapas de capacidad acústica, en caso de que se hayan elaborado o aprobado, de acuerdo con lo que dispone la legislación sectorial.
h) Los que resulten necesarios para expresar de manera detallada el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.
i) Planos informativos de delimitación de los ámbitos en los cuales la ordenación proyectada altere la vigente, con expresión de su situación y alcance de la alteración.
2. Los planos de información se deberán elaborar en base a la información geográfica oficial disponible y más actualizada, se realizarán sobre cartografía digital, a una escala de 1:5.000, y se deberán materializar sobre soporte físico a escala no inferior a 1:10.000.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015