Articulo 84 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 84 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 84. Planos de información

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1. Los planos de información del plan general deberán contener la información gráfica sobre las características naturales, ambientales, culturales, socioeconómicas, demográficas o del desarrollo urbanístico que sean relevantes para la ordenación urbanística. Entre los planos de información se tendrán que incluir, en todo caso, los relativos a los aspectos siguientes:

a) Características topográficas del territorio, con expresión de los límites de pendiente del 20 %, y red hídrica.

b) Estructura catastral vigente; usos y aprovechamiento del suelo existentes.

c) Áreas vulnerables por la existencia de riesgos naturales, geológicos o tecnológicos y áreas afectadas por impactos ambientalmente relevantes y la indicación de los elementos vegetales o arbustivos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

d) Ámbitos y elementos objeto de protección de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial.

e) Redes generales de servicios existentes, con indicación de las redes principales de distribución de energía eléctrica, de telecomunicaciones, de abastecimiento y distribución de agua, de hidrantes para incendio, de saneamiento, de abastecimiento y, en su caso, de distribución de gas.

f) Red general viaria y de ferrocarriles, existentes o planificadas, a los efectos de delimitar su rango, las posibilidades de utilización de los puntos de acceso, y las servidumbres y restricciones del territorio impuestas por la legislación sectorial respectiva, y otras infraestructuras de interés general.

g) Mapas de vulnerabilidad y capacidad del territorio en lo referente a la contaminación atmosférica, mapas de protección de la contaminación luminosa y mapas de capacidad acústica, en caso de que se hayan elaborado o aprobado, de acuerdo con lo que dispone la legislación sectorial.

h) Los que resulten necesarios para expresar de manera detallada el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

i) Planos informativos de delimitación de los ámbitos en los cuales la ordenación proyectada altere la vigente, con expresión de su situación y alcance de la alteración.

2. Los planos de información se deberán elaborar en base a la información geográfica oficial disponible y más actualizada, se realizarán sobre cartografía digital, a una escala de 1:5.000, y se deberán materializar sobre soporte físico a escala no inferior a 1:10.000.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015