Articulo 84 Reforma del E...es Balears

Articulo 84 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Potestad legislativa y función ejecutiva de las competencias exclusivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sobre las materias que sean de su competencia exclusiva, corresponde al Parlamento de las Illes Balears la potestad legislativa, según los términos previstos en este Estatuto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución

2. Corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los Consejos Insulares la función ejecutiva, incluidas la potestad reglamentaria y la inspección, y la actuación de fomento de las competencias que les son propias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007