Articulo 84 Protección de...y usuarias

Articulo 84 Protección de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 84. Reducción de la sanción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se aplicará una reducción del cincuenta por ciento del importe de la sanción correspondiente a las infracciones graves o leves si el presunto responsable presta su conformidad con el contenido de la resolución de inicio y justifica el ingreso del citado importe durante los quince días siguientes a su notificación. En este caso, se entiende que la persona interesada renuncia a formular alegaciones y presentar cualquier tipo de ulterior recurso.

2. Se aplicará una reducción del veinte por ciento del importe de la sanción correspondiente a las infracciones graves o leves si el presunto responsable presta su conformidad con el contenido de la propuesta de resolución y justifica el ingreso del citado importe durante los quince días siguientes a su notificación. En este caso, se entiende que la persona interesada renuncia a formular alegaciones y a presentar cualquier tipo de ulterior recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014