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Articulo 84 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 84. Ámbito temporal de aplicación

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1. Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplicará únicamente a los procedimientos de insolvencia que se abran a partir del 26 de junio de 2017. Los actos que el deudor haya celebrado antes de esa fecha continuarán sujetos a la ley que les fuese aplicable en el momento de su celebración.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 91 del presente Reglamento, el Reglamento (CE) nº 1346/2000 seguirá aplicándose a los procedimientos de insolvencia que entren dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento y que se hayan abierto antes del 26 de junio de 2017.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015