Articulo 84 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 84. Enajenación de bienes de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado.
Vigente
Las enajenaciones se llevarán a cabo normalmente por el procedimiento de pública subasta. No obstante, se faculta a la Gerencia para enajenar directamente bienes inmuebles a particulares, Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas cuando haya concurrencia de intereses urbanísticos entre las partes, o en caso de permuta. En estos casos deberán ser aprobadas por el Consejo de Ministros las operaciones correspondientes cuando el valor de los bienes exceda la cuantía determinada en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998