Articulo 84 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
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»Artículo 84. Plazo para el examen y la aceptación de cuentas por parte de la Comisión
Vigente
A más tardar el 31 de mayo del año siguiente a la finalización del ejercicio contable, la Comisión, de conformidad con el artículo 63, apartado 8, del Reglamento Financiero, llevará a cabo procedimientos para el examen y la aceptación de las cuentas y comunicará a los Estados miembros si acepta o no que las cuentas son completas, exactas y verídicas, de acuerdo con las normas específicas de los Fondos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012
(DC de 30-07-2018) en vigor desde 02-08-2018