Articulo 84 Desarrollo de...limentaria

Articulo 84 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 84. Obligaciones de las entidades de control y certificación.

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Son obligaciones generales de las entidades de control y certificación

84.1 En el supuesto de entidades inscritas con carácter provisional por algún producto deberán presentar, anualmente, un informe de auditoría interna, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la norma UNE 45011.

84.2 La entidad de control y certificación debe comunicar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria y a la empresa titular del producto amparado, como mínimo anualmente, los informes sobre la actividad realizada en relación con cada uno de los operadores.

84.3 Las entidades de control y certificación deberán comunicar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, anualmente o de la manera que pueda establecer esta dirección general, la relación de productores de Cataluña a los que certifican el producto.

84.4 En el supuesto de que una entidad de certificación suspenda o retire la certificación a un operador lo comunicará en un plazo de un día hábil a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

Asimismo, comunicará en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior las medidas cautelares adoptadas, si procede, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

84.5 Las entidades de control y certificación deben conservar y poner a disposición del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, cuando este lo solicite, los datos y los expedientes de las inspecciones y las certificaciones de los últimos seis años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006