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Articulo 84 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 84. Supuestos de constitución obligatoria

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1. La constitución de las entidades de conservación, gestión y modernización es obligatoria en los casos en que así lo prevea el planeamiento de aplicación o la presente ley. En tales supuestos, la pertenencia a la entidad será obligatoria para todas las personas propietarias comprendidas en su ámbito.

2. Las entidades de conservación, gestión y modernización pueden constituirse mediante la transformación de otras sociedades urbanísticas colaboradoras preexistentes o ser de nueva creación.

3. Los ayuntamientos, mediante acuerdo del órgano competente, previa solicitud de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del área empresarial, pueden trasladar por un tiempo determinado, no superior a cinco años, a las personas propietarias, constituidas al efecto en entidad de conservación, gestión y modernización, el deber de mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y dotaciones del área que se hubieran entregado a la Administración para su incorporación al dominio público.

El ayuntamiento podrá prorrogar la duración de esta obligación por periodos de cinco años a petición de las personas propietarias de, al menos, el 50 % de la superficie del área empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022