Articulo 83 Turismo de Illes Balears
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»Artículo 83. Fomento del acceso a las subvenciones estatales
Vigente
La Oficina única de la administración turística a que se refiere el artículo 22 de esta ley facilitará el acceso a los propietarios o titulares de los estableci mientos turísticos a las subvenciones o ayudas para la rehabilitación y la mejo ra que establece el Plan estatal de renovación de instalaciones turísticas y la pre sentación de las solicitudes para la regularización sectorial de plazas turísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012