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Articulo 83 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 83. Concepto y ámbito objetivo.

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1. Un servicio mayorista relevante consiste en cualquier acuerdo entre dos operadores de comunicaciones electrónicas que sean titulares de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en bandas de frecuencia con limitación de número otorgadas mediante procedimiento de licitación para prestación de servicios a terceros, en virtud del cual uno de los operadores, que actúa como prestador del servicio, permite a los clientes del otro operador, que actúa como prestatario del servicio, recibir servicios en cuya prestación se hace uso del espectro y los elementos de la red del primero.

En virtud de un servicio mayorista relevante el operador prestador del servicio comparte el derecho de uso del dominio público radioeléctrico del que es titular entre sus propios clientes y los clientes del operador prestatario del servicio.

Un caso particular de servicio mayorista relevante lo constituyen los acuerdos de itinerancia entre operadores.

2. Un servicio mayorista relevante no supone transferencia de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico de los operadores intervinientes manteniendo cada uno de ellos la titularidad de los mismos, de manera que el operador que presta el servicio sigue siendo el encargado de la gestión real y efectiva de las frecuencias utilizadas

3. La prestación de un servicio mayorista relevante podrá comprender todas o parte de las frecuencias cuyos derechos de uso corresponden al prestador, en toda o parte del área geográfica a que habilita el uso del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico del prestador y por todo o una parte del tiempo que reste de vigencia del título del prestador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017