Articulo 83 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 83 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 83. Requisitos de las viviendas

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Para su inscripción en la Xarxa Lloga´m las viviendas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de vivienda de acuerdo con la descripción registral o catastral de la misma y contar con el equipamiento básico y las condiciones de higiene que, en todo caso, deberán ser comprobadas por el Agente Inmobiliario Colaborador.

b) No estar calificadas como viviendas de protección pública o estar sometidas a cualquier otro régimen de protección como consecuencia del acceso a préstamos específicos, su subsidiación, o ayudas o subvenciones públicas directas contempladas en los planes de vivienda y suelo y otros instrumentos similares. Esto no impedirá la inclusión de aquellas viviendas protegidas cuyo régimen jurídico no imponga la obligación de destinarlas necesariamente a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria, y permita su arriendo por el importe que libremente fijen las partes.

c) Estar provistas de cocina amueblada y dotada de placa de cocinar, fregadero, lavadora, frigorífico y campana extractora, y un baño que cuente con inodoro, lavabo y ducha o bañera, todo ello en perfecto funcionamiento.

d) Estar disponible para su ocupación inmediata por la persona arrendataria que resulte adjudicataria.

e) Estar dada de alta en todos los suministros básicos de la vivienda: agua, luz, gas, entre otros.

f) Tener una renta no superior a la renta máxima vigente en cada momento, en los términos señalados en el artículo 94 del presente decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021