Articulo 83 Reglamento de...del suelo

Articulo 83 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 83. Sencillez y proporcionalidad en la documentación

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El contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá desarrollarse con arreglo a los principios de máxima sencillez, legibilidad y proporcionalidad en relación con las características del ámbito.

En el caso de la redacción de planes generales de ordenación municipal, se aplicarán estos principios en función de las características del ayuntamiento por su población y dinámica de crecimiento, por su pertenencia a ámbitos territoriales con relaciones supramunicipales significativas o por contar con valores singulares relativos al paisaje o al patrimonio cultural o natural.

El contenido de los instrumentos de planeamiento de desarrollo se redactará con arreglo a los mismos principios, según las características de su naturaleza y ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016