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Articulo 83 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 83. Criterios de graduación de las sanciones

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Una vez calificadas las infracciones como leves, graves o muy graves, se graduarán las sanciones en grado mínimo, medio o máximo. En la graduación de las sanciones deberán observarse los siguientes criterios:

1. Agravantes:

a) Que exista dolo o intencionalidad.

b) Que haya reiteración en la conducta infractora por haber cometido otras infracciones en materia de defensa del consumidor, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

c) Que haya reincidencia por comisión en más de una ocasión de la misma infracción en el plazo de cinco años, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

d) Que la naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores revista gravedad por la naturaleza o los efectos de los mismos, o en atención a las circunstancias personales de los consumidores.

e) Que exista un elevado volumen de ventas o de prestación de servicios.

f) Que se hayan cometido valiéndose de situaciones de necesidad en el consumidor.

g) Que afecte a bienes de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

2. Atenuantes:

a) La subsanación posterior de los hechos, siempre que se realice antes de dictarse resolución del procedimiento sancionador.

b) La reparación efectiva del daño causado al consumidor.

c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo.

d) La ausencia de ánimo de lucro.

e) El reducido volumen de ventas de la empresa siempre que el perjuicio causado sea de escasa entidad.

3. Si no concurren atenuantes ni agravantes, se impondrá la sanción en grado medio. Si concurren una o más atenuantes, se impondrá la sanción en grado mínimo y, si concurren una o más agravantes, se impondrá en grado máximo.

En la imposición de las sanciones se podrán compensar las circunstancias agravantes o atenuantes, salvo que se acredite la existencia de dolo, lo que supondrá la imposición de la sanción en su grado máximo.

4. La imposición de las sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, siempre con respeto al principio de proporcionalidad, guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014