Articulo 83 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 83 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 83. Inversiones culturales.

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1. Los consejos insulares aprobarán anualmente un programa de inversiones y ayudas para la investigación, la documentación, la conservación, la restauración, la intervención, la mejora y la puesta en valor del patrimonio histórico. Este programa tendrá en cuenta los objetivos establecidos en el Plan Insular de Gestión del Patrimonio Histórico, que redactarán y aprobarán los consejos insulares, y en el Plan de Gestión del Gobierno de las Illes Balears respecto de su patrimonio histórico.

2. Cuando se trate de obras de reparación urgente, la Administración competente podrá conceder una ayuda con carácter de anticipo reintegrable que será inscrita en el Registro de la Propiedad, en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. Las ayudas para la conservación de bienes inmuebles podrán otorgarse en forma de crédito refaccionario, condonable al finalizar satisfactoriamente las obras que se financien a su cargo. La Administración competente podrá instar la anotación preventiva del crédito refaccionario en el Registro de la Propiedad y la posterior conversión en hipoteca en los términos previstos en la legislación hipotecaria.

4. Si en el plazo de ocho años, a contar desde el otorgamiento de una de las ayudas previstas en esta Ley, la Administración adquiere el bien, se deducirá del precio de adquisición la cantidad equivalente al importe de las ayudas, que se considerará como pago a cuenta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998