Articulo 83 Patrimonio de Extremadura

Articulo 83 Patrimonio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Expediente patrimonial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El titular de la consejería competente en materia de patrimonio podrá establecer los pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos, que deberán ser informados, con carácter previo a su aprobación, por el servicio jurídico correspondiente en el plazo de diez días. En todo caso, debe establecerse, a petición de la consejería u organismo interesado, la correcta gestión de los bienes adscritos.

2. En todo caso, los actos aprobatorios de los negocios patrimoniales incorporarán los pactos y condiciones reguladores de los derechos y obligaciones de las partes, que también serán informados por ese órgano

3. La Intervención General de la Junta de Extremadura emitirá informe en aquellos procedimientos patrimoniales que requieran de la fiscalización previa por comprender actos con contenido económico que supongan gasto público para la Comunidad Autónoma de Extremadura

4. Cuando el contrato origine gastos para la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá constar en el expediente el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya y, en su caso, ser objeto de fiscalización previa de acuerdo con la normativa autonómica propia en materia presupuestaria

5. Los informes previstos en los apartados anteriores deberán emitirse en el plazo de 10 días.

Modificaciones