Articulo 83 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 83 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 83. Interrupción del plazo para el pago

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1. El ordenador delegado a efectos del Reglamento Financiero podrá interrumpir el plazo de pago de una solicitud de pago intermedio por un período máximo de seis meses si:

a) según la información suministrada por un organismo de auditoría nacional o de la Unión, existen pruebas claras que apuntan a una deficiencia significativa en el funcionamiento del sistema de gestión y control;

b) el ordenador delegado tiene que realizar verificaciones adicionales tras tener conocimiento de una información que le advierte de que el gasto incluido en una solicitud de pago está vinculado a una irregularidad de graves consecuencias financieras;

c) no se ha presentado alguno de los documentos exigidos conforme al artículo 63, apartados 5, 6 y 7, del Reglamento Financiero.

El Estado miembro podrá aceptar una prórroga del plazo de interrupción por otros tres meses.

Las normas específicas de los Fondos relativas al FEMP podrán establecer motivos específicos para la interrupción de los pagos vinculados al incumplimiento de las normas aplicables en materia de política pesquera común, que serán proporcionados, habida cuenta de la naturaleza, gravedad, duración y carácter recurrente del incumplimiento.

2. El ordenador delegado limitará la interrupción a la parte del gasto objeto de la solicitud de pago afectada por las circunstancias indicadas en el apartado 1, párrafo primero, salvo que resulte imposible identificar la parte del gasto afectada. El ordenador delegado informará de inmediato y por escrito de la razón de la interrupción al Estado miembro y a la autoridad de gestión y les pedirá que pongan remedio a la situación. El ordenador delegado pondrá término a la interrupción en cuanto se hayan tomado las medidas necesarias.