Articulo 83 Consejos insulares

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Artículo 83. Informes y otros dictámenes preceptivos

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1. Realizados los trámites previstos en el artículo anterior, el proyecto de reglamento se someterá preceptivamente a los siguientes informes y dictámenes, que se pueden impulsar de forma simultánea:

a) Informe de evaluación de impacto de género, en los términos previstos en la normativa sobre igualdad.

b) Cuando se establezcan limitaciones para el acceso a actividades económicas y servicios, o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, informe justificativo de que concurren razones imperiosas de interés general y de que se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal. No será necesario este informe cuando estas circunstancias ya estén justificadas en la memoria regulada en el artículo 84 de esta ley.

c) Informe del secretario general de la corporación, cuando sea exigible de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

d) Otros informes o dictámenes que resulten preceptivos en conformidad con la normativa sectorial de aplicación.

2. Una vez emitidos los informes precedentes, la última versión del proyecto se someterá al dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears cuando así lo prevea la normativa reguladora de esta institución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022