Articulo 82 Turismo de Andalucía
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Artículo 82. Incoación.

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1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán de oficio, por acuerdo de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de turismo en cuya provincia se cometa la infracción, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, petición razonada de otro órgano administrativo o por denuncia de cualquier persona.

2. El acuerdo de iniciación, que será notificado a las personas presuntamente responsables, tendrá el siguiente contenido mínimo.

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Persona instructora y, en su caso, Secretario o Secretaria del procedimiento, con expresa indicación de su régimen de recusación.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya la competencia.

e) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012