Articulo 82 Sector ferroviario -Vigente-
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»Artículo 82. Gestión y afectación.
Vigente
1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por otorgamiento de la autorización o del certificado de seguridad.
2. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015