Articulo 82 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 82 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 82. Compromisos de las personas arrendatarias

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Las personas arrendatarias inscritas en la Xarxa Lloga´m se comprometen a:

a) Colaborar con el agente inmobiliario colaborador que gestione la vivienda de su interés, facilitándole la información y documentación necesaria para la formalización del contrato, la liquidación de impuestos y cualquier otro trámite necesario de la Xarxa Lloga´m.

b) Proporcionar los medios de contacto oportunos y, en su caso, actualizarlos, no pudiendo transcurrir más de cinco días sin que el agente inmobiliario colaborador pueda establecer comunicación.

c) Solicitar a través Xarxa Lloga´m únicamente viviendas cuya renta no supere el 30 % de los ingresos brutos anuales de la unidad de convivencia.

d) Formalizar el contrato de arrendamiento de la vivienda que hubiera solicitado cuando esta le haya sido adjudicada.

e) Retribuir al agente inmobiliario colaborador de acuerdo con lo previsto en este decreto.

f) Destinar la vivienda adjudicada a través de la Xarxa Lloga´m a domicilio habitual y permanente propio o de la unidad de convivencia comunicada.

g) Pagar puntualmente la renta pactada, así como los gastos asociados al uso de la vivienda que les correspondan.

h) Usar la vivienda con la debida diligencia y comunicar al agente inmobiliario colaborador cualquier siniestro o incidencia que surja con relación a la misma.

i) Entregar la vivienda al agente inmobiliario colaborador en el momento de la finalización del contrato en las mismas condiciones que la recibió, salvo el deterioro producido por el tiempo o por causa inevitable.

j) No subarrendar total o parcialmente la vivienda adjudicada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021