Articulo 82 Reglamento de...del suelo

Articulo 82 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 82. Cartografía

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1. La documentación gráfica de los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá ser elaborada en formato digital, utilizando como soporte una base cartográfica adecuada. Cuando no se disponga de una base suficientemente actualizada o detallada para el ámbito afectado, quien formule el planeamiento deberá elaborarla de conformidad con lo regulado en las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

2. La cartografía base que se actualice o elabore a escala 1/5.000 será puesta a disposición del Instituto de Estudios del Territorio, a los efectos de su comprobación. A tal efecto, coincidiendo con el momento de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica, la cartografía a escala 1/5.000 de los instrumentos de planeamiento será enviada por el ayuntamiento al Instituto de Estudios del Territorio, al que corresponderá el control de calidad de la base cartográfica.

3. La tramitación del instrumento de planeamiento podrá continuar con las sucesivas fases del procedimiento de elaboración hasta la aprobación definitiva, con independencia del proceso de comprobación.