Articulo 82 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 82 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 82. Contenido de la memoria del plan general

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1. La memoria del plan general debe establecer las conclusiones derivadas de la información urbanística relevantes para la ordenación del territorio, analizar las alternativas posibles y justificar el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las determinaciones correspondientes a las diversas clases de suelo.

2. La memoria del plan general se referirá a los puntos siguientes:

a) La integración del programa de participación ciudadana que el ayuntamiento haya aplicado durante el proceso de formulación y tramitación del plan para garantizar la efectividad de los derechos de participación que reconoce la legislación aplicable; con referencia a los aspectos siguientes:

1º. Descripción de las medidas adoptadas o de las actuaciones llevadas a cabo.

2º. Síntesis de las aportaciones y los resultados derivados de las alegaciones y las sugerencias presentadas durante el periodo de información pública.

3º. Síntesis de las modificaciones o los aspectos incorporados al plan a partir de las aportaciones o los resultados de la participación ciudadana.

b) Las medidas adoptadas para facilitar la consecución de una movilidad sostenible en el municipio, en cumplimiento de la obligación de prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, en su caso, en los términos que prevea la legislación sectorial y de régimen local aplicable. De forma específica, se definirán las medidas a adoptar respecto de los grandes centros generadores de movilidad que se prevean al plan.

c) La información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, que comprende:

1º. El planeamiento urbanístico vigente con anterioridad.

2º. El planeamiento de ordenación territorial y sectorial con incidencia en el ámbito del plan.

3º. Las características del territorio, con referencia a sus características naturales, con indicación de los riesgos naturales o geológicos existentes, usos a los cuales se destina, estructura urbanística, infraestructuras existentes y contexto territorial supramunicipal.

4º. Las características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de evolución. El análisis de la población incluirá la variable de sexo y grupos de edad en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que se lleven a cabo.

5º. Las redes básicas existentes de los servicios de agua, hidrantes para incendio, gas, electricidad, telecomunicaciones y sistemas de evacuación de las aguas residuales o de lluvia.

6º. Las obras y las infraestructuras programadas y la política de inversiones públicas que pueden influir en el desarrollo urbano.

7º. El señalamiento de los valores medioambientales, paisajísticos, culturales, agrarios o de cualquier otro tipo existentes en el ámbito del plan, y el análisis de los elementos a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, con indicación de los que se vean afectados por actuaciones urbanísticas.

8º. Los otros aspectos relevantes que caractericen el ámbito territorial del plan.

d) Los objetivos de la ordenación, el análisis de las diversas alternativas que se prevén y la justificación y la descripción del modelo de ordenación elegido y, concretamente, de los aspectos siguientes:

1º. La clasificación del suelo, de acuerdo con los criterios que se establecen en la LOUS.

2º. La observancia del objetivo del desarrollo urbanístico sostenible, teniendo en cuenta las conclusiones del informe ambiental que integra la documentación del plan, y la adecuación a los criterios que fijan los instrumentos de ordenación territorial.

3º. Diagnosis de los déficits de las redes básicas existentes de los servicios de agua, de hidrantes para incendio, gas, electricidad, telecomunicaciones y sistemas de evacuación de las aguas residuales o de lluvia, análisis de los recursos disponibles, y descripción y justificación de las obras, y la procedencia de los recursos necesarios para adaptar, ampliar o mejorar estas redes básicas.

e) Un resumen ejecutivo que delimite los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de la situación, el alcance de la alteración y, en su caso, los ámbitos en que se suspenden la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística, y la duración de esta suspensión.

3. La memoria del plan general integra igualmente la memoria social, en los términos que establecen el apartado 3 del artículo 37 de la LOUS y el artículo 83 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015