Articulo 82 Protección de...y usuarias

Articulo 82 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 82. Clasificación y calificación de las infracciones

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1. Las infracciones en materia de consumo se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son infracciones graves las tipificadas en el artículo 81 anterior, apartados I.1, I.2, I.3, I.6, I.7, I.15, I.16, II.2, II.3, II.4, II.13, II.14, II.15, II.17, II.18, II.20, II.22, II.24, II.25, II.26,II.29, II.31, III.2, III.5, III.8, III.9, III.10, III.14, IV.2, IV.4, IV.8, IV.10, IV.11, IV.12, IV.13, V.1 y V.4.

b) Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo 81 anterior, apartados III.4, III.6, III.7, IV.9 y V.2.

c) El resto son infracciones leves.

2. No obstante la calificación inicial, las infracciones en materia de consumo se calificarán como graves o muy graves en función de la concurrencia de uno o más de los siguientes criterios:

a) Que se produzca daño o riesgo considerable en la salud o la seguridad de los consumidores.

b) Que se produzca una lesión considerable de los intereses económicos de los consumidores.

c) Que la cuantía del beneficio ilícito obtenido sea desproporcionada en relación con el valor del bien, del servicio o del suministro.

d) Que la cuantía del perjuicio causado como consecuencia directa o indirecta de la infracción sobrepase el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como graves.

e) Que produzcan una alteración social grave, originando alarma o desconfianza en los consumidores o afectando desfavorablemente a un sector económico.

f) Que concurra negligencia grave o dolo.

g) Que la infracción se haya generalizado, teniendo en cuenta el número de destinatarios afectados por la misma.

h) Que el infractor tenga una posición relevante en el mercado o en cualquier otro ámbito de actuación.

i) Que se haya creado una situación de desabastecimiento de un sector o de una zona de mercado.

j) Que se haya cometido aprovechando la situación especial de desequilibrio o indefensión de determinados consumidores o de consumidores vulnerables.

3. La concurrencia de tres o más agravantes, sin que haya atenuantes, en una infracción leve o grave implicará su calificación como grave o muy grave, respectivamente.

4. La concurrencia de dos o más atenuantes, sin que haya agravantes, en una infracción muy grave o grave, implicará su calificación como infracción grave o leve, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014