Articulo 82 Patrimonio histórico de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Financiación.
Vigente
1. Los consejos insulares dispondrán las medidas necesarias para que la financiación de la adquisición de bienes de interés cultural y de los catalogados, con la finalidad de destinarlos a un uso que asegure su protección, tenga acceso preferente al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan las normas reguladoras.
2. Los consejos insulares promoverán el acceso al crédito oficial para la financiación de obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación e intervención arqueológica o paleontológica realizadas en bienes de interés cultural o catalogados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998