Articulo 82 Desarrollo de...limentaria

Articulo 82 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 82. Procedimiento de inscripción en la Sección a) del Registro.

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82.1 La inscripción en la Sección a) del Registro se formaliza mediante la presentación de una solicitud de inscripción dirigida al/a la director/a general competente en materia de calidad agroalimentaria, que se puede presentar ante el departamento competente en materia agroalimentaria o ante la Red de oficinas de gestión empresarial de la Generalidad de Cataluña y, en su caso, en la sede electrónica que se determine.

82.2 La solicitud de inscripción debe contener los datos de la entidad (nombre, domicilio social, teléfono, fax y dirección electrónica), una declaración responsable relativa a no tener ninguna dependencia económica ni contrato de asesoramiento, por parte de la entidad solicitante, con las empresas o entidades a las que inspeccionen o certifiquen y que no está vinculada, ni directamente ni a través de la empresa, en el diseño o elaboración de los productos que certifica o inspecciona, y un compromiso de poner a disposición de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria y del consejo regulador correspondiente o del responsable del producto certificado, en el supuesto de que no exista órgano de gobierno, toda la documentación correspondiente a las inspecciones o certificaciones realizadas. Esta solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

82.2.1 En caso de que las entidades solicitantes se inscriban por primera vez, deben presentar la documentación general que se cita a continuación:

  1. Identificación de la personalidad jurídica de la entidad y copia de la documentación que lo acredite.

  2. Copia del NIF de la entidad, en caso de no haber autorizado al departamento competente en materia de agricultura y alimentación a obtener esa información.

  3. Organigrama de la entidad con identificación de las funciones y lista del personal correspondiente a cada unidad del organigrama, con el listado de personal contratado propio dedicado a la certificación y/o el control con nombre, cargo y responsabilidades.

  4. Descripción de los medios de control y ensayo propios o contratados.

  5. Lista de empresas subcontratadas, cuando corresponda.

  6. Documentación acreditativa del cumplimiento de las normas de la serie ISO-EN-UNE-17020 y/o UNE-ISOIEC-17025 en caso de empresas subcontratadas por otra entidad.

  7. Estructura y denominación del comité encargado de la certificación con identificación de sus miembros y las funciones y los intereses que representan, en caso de que corresponda.

  8. Tarifas aplicables al control o la certificación detallada por fases.

En el supuesto de que las entidades ya estén acreditadas por uno o más productos y quieran inscribir un nuevo producto, sólo hace falta que presenten la documentación establecida en los puntos b), c), g) y j) anteriores.

82.2.2 Documentación específica para cada producto.

  1. Documento normativo sobre el que se solicita la inscripción en el Registro que habilita para inspeccionar o certificar.

  2. Copia del certificado de acreditación para la actividad y producto correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 81.2.

  3. Memoria de actividades realizadas por la entidad en relación con la actividad.

  4. Procedimiento de control o certificación y documentos relacionados relativos al documento normativo por el que se solicita la inscripción.

82.3 En los casos que la entidad inicialmente no disponga del certificado de acreditación que acredite el cumplimiento de la norma correspondiente, la entidad presentará además:

  1. Manual de calidad y procedimientos relativo al control o la certificación del producto para el que se solicita la inscripción que demuestre el cumplimiento de la norma correspondiente.

  2. Copia de la solicitud de acreditación del producto para el que se solicita la inscripción, así como de la respuesta correspondiente de la entidad de acreditación.

82.4 La inscripción de las entidades de control y certificación en la Sección a) del Registro se formaliza mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria. Contra la resolución de denegación de la inscripción registral se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a competente en materia agroalimentaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

82.5 La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud de inscripción tendrá efectos estimatorios.