Articulo 82 Consejos insulares
Artículo 82. Audiencia e información pública
1. Una vez aprobados inicialmente, los proyectos de reglamento se someterán a los siguientes trámites:
a) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades reconocidas por la ley que los agrupen o los representen.
b) Consulta a la administración de la comunidad autónoma, a través de la consejería competente por razón de la materia.
c) Consulta a los municipios de la isla, directamente o a través de las organizaciones representativas de estas entidades, cuando la iniciativa les afecte.
d) Consulta a otras administraciones públicas, cuando proceda.
e) Información pública.
f) Informe del Consejo Económico y Social, cuando corresponda.
2. Se puede prescindir de los trámites de audiencia e información públicas en el caso de normas presupuestarias y organizativas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
3. El plazo de los trámites de audiencia, de consultas y de información pública, que se pueden impulsar de forma simultánea, será adecuado a la naturaleza de la disposición, y, en todo caso, no inferior a treinta días.
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022