Articulo 82 áreas empresariales de Galicia
Artículo 82. Naturaleza y régimen de aplicación
1. Las personas propietarias de parcelas de áreas empresariales podrán participar en la conservación, mantenimiento, gestión y modernización de las infraestructuras, equipamientos y servicios incluidos en el ámbito correspondiente mediante la creación de entidades de conservación, gestión y modernización, aun en caso de que estas no estuviesen previstas en el planeamiento de aplicación.
2. Las entidades de conservación, gestión y modernización son entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se entenderá adquirida a partir del momento de su efectiva constitución.
3. Las entidades de conservación, gestión y modernización se rigen por lo previsto en sus estatutos y por lo dispuesto en esta sección, siendo de aplicación supletoria la regulación de las entidades urbanísticas de conservación contenida en la normativa urbanística.
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022