Articulo 81 Turismo de Andalucía
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»Artículo 81. Normativa de aplicación.
Vigente
La potestad sancionadora en materia de turismo se ejercerá de acuerdo con las normas procedimentales del presente capítulo y las que en su desarrollo se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012