Articulo 81 Turismo de Andalucía

Articulo 81 Turismo de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Normativa de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La potestad sancionadora en materia de turismo se ejercerá de acuerdo con las normas procedimentales del presente capítulo y las que en su desarrollo se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012