Articulo 81 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 81 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 81. Documentación de los planes generales

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1. Los planes generales se formalizan mediante los documentos siguientes:

a) La memoria descriptiva y justificativa del plan, que incluye la memoria social, con los estudios complementarios, de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 37 de la LOUS y en los artículos 82 y 83 de este Reglamento.

b) Los planos de información y de ordenación urbanística del territorio y, en el caso del suelo urbano, del trazado de las redes básicas de abastecimiento de agua, de suministro de energía eléctrica y eventualmente de gas, de comunicaciones, de telecomunicaciones y de saneamiento y las correspondientes a los otros servicios que se establezcan en el plan.

c) Las normas urbanísticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la LOUS y en los artículos 86 y 87 de este Reglamento.

d) El informe de sostenibilidad económica de las actuaciones previstas, y el orden de prioridades o previsiones temporales de estas actuaciones.

e) La documentación medioambiental que exija la legislación sectorial y, como mínimo, el informe medioambiental.

f) El catálogo de elementos y espacios protegidos a que se refiere el artículo 47 de la LOUS y el artículo 125 de este Reglamento.

2. El plan general deberá fijar una programación detallada de las actuaciones, como mínimo para las actuaciones de transformación a que se refiere el artículo 29 de la LOUS, que se actualizará periódicamente y, como máximo, cada seis años, por acuerdo del pleno del ayuntamiento, después de un plazo de un mes de información pública mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la dirección o punto de acceso electrónico correspondiente, que deberá incorporar el contenido íntegro de la propuesta de actualización de la programación. Este acuerdo de actualización y el contenido documental, se publicará en los referidos Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la dirección o punto de acceso electrónico y se comunicará al Consejo Insular de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears con remisión de la documentación que se haya actualizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015