Articulo 81 Reforma del E...es Balears

Articulo 81 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 81. Control jurisdiccional.

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1. Las leyes del Parlamento de la Comunidad Autónoma estarán únicamente sujetas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional

2. Contra los actos, los acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007