Articulo 81 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 81. Control jurisdiccional.
Vigente
1. Las leyes del Parlamento de la Comunidad Autónoma estarán únicamente sujetas al control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional
2. Contra los actos, los acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007