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Articulo 81 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 81. Obligaciones de información

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Sin perjuicio de la información que haya de darse a los interesados conforme a los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) nº 45/2001, la Comisión informará a los interesados, mediante publicación en el Portal Europeo de e-Justicia, de su función en el tratamiento de los datos y de la finalidad de dicho tratamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015