Articulo 81 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 81 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 81. Colaboración.

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Las administraciones públicas competentes colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para la conservación, la recuperación y la difusión de éstos, mediante la prestación del asesoramiento técnico y jurídico necesario y, si procede, de la concesión de ayudas de tipo económico-financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998