Articulo 81 Consejos insulares

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Artículo 81. Inicio

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1. La elaboración de los reglamentos ejecutivos es iniciada por el consejero ejecutivo competente por razón de la materia, quien designa al órgano responsable del procedimiento.

2. La resolución de inicio irá acompañada de los estudios, de las consultas y de la redacción de borradores que se hayan realizado para garantizar la oportunidad y la legalidad de la norma.

3. El proyecto de reglamento será adoptado por el consejo ejecutivo, que lo someterá al pleno para su aprobación inicial.

4. En los mismos supuestos y en las mismas condiciones que la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, prevé para el procedimiento de elaboración de los proyectos de disposición reglamentaria, el consejo ejecutivo puede adoptar motivadamente las medidas provisionales que considere adecuadas y necesarias para asegurar la eficacia de la regulación que se pretenda establecer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022