Articulo 80 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 80 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 80. Compromisos de las personas arrendadoras

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Las personas arrendadoras que inscriban su vivienda en la Xarxa Lloga´m deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) Suscribir un contrato de mandato con el agente inmobiliario colaborador por el que se le atribuya la gestión en exclusiva de la vivienda durante un periodo de 6 meses, asegurando dicha exclusividad con el abono de la garantía prevista en este decreto.

b) Colaborar con el agente en todo cuanto sea necesario para la correcta gestión de la vivienda y, en particular, facilitar el acceso a la vivienda y la documentación requerida para el buen fin del mandato y la gestión del depósito de fianza.

c) Proporcionar los medios de contacto oportunos y, en su caso, actualizarlos, no pudiendo transcurrir más de cinco días sin que el agente inmobiliario colaborador pueda establecer comunicación.

d) Retribuir al agente inmobiliario colaborador de acuerdo con lo previsto en este decreto.

e) Mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad durante la vigencia del contrato de arrendamiento, asumiendo el coste de las reparaciones que le correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021