Articulo 80 Reglamento de...del suelo

Articulo 80 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 80. Instrumentos de planeamiento urbanístico

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1. La ordenación urbanística se llevará a cabo a través del Plan básico autonómico, los planes básicos municipales y los planes generales de ordenación municipal, así como a través de sus instrumentos urbanísticos de desarrollo (artículo 45 de la LSG).

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán redactarse en coherencia con las directrices de ordenación del territorio, el Plan de ordenación del litoral y los demás instrumentos de ordenación del territorio que se aprueben al amparo de la Ley de ordenación del territorio de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016