Articulo 80 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 80 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 80. Estándares dotacionales de aparcamiento en suelo urbano y suelo urbanizable ordenado

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1. En los ámbitos de suelo urbano sujeto a actuaciones urbanísticas de transformación y en suelo urbanizable directamente ordenado, en que se fije un uso global predominante residencial, turístico, industrial o terciario, el plan general deberá prever una superficie destinada a aparcamientos que garantice el cumplimiento de un estándar mínimo de una plaza por cada 100 m², o fracción, de edificación, de las cuales al menos un 50 % deberán ser anexas a la zona viaria. Se tendrá que distinguir entre plazas de aparcamiento privadas, situadas en el interior de las parcelas, y plazas de aparcamiento públicas, dispuestas en los viales públicos o en zonas específicas de aparcamiento público.

2. En los ámbitos a que se refiere el apartado 1 anterior, cuando se refieran a actuaciones con un uso global industrial, la reserva mínima de plazas de aparcamiento públicas deberá distinguir las plazas para vehículos de turismo y las plazas para vehículos pesados; y en las actuaciones de uso global terciario, el plan general deberá considerar asimismo una reserva de plazas de aparcamiento en parcela privada que sea suficiente para atender los volúmenes de tráfico que generen los usos comerciales, administrativos o recreativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015