Articulo 80 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.
2. El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007