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Articulo 80 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 80. Funciones de la Comisión vinculadas al tratamiento de datos personales

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1. La Comisión ejercerá las funciones de responsable del tratamiento con arreglo al artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 45/2001, de conformidad con sus funciones correspondientes definidas en el presente artículo.

2. La Comisión definirá las políticas necesarias y aplicará las soluciones técnicas necesarias para ejercer sus funciones como responsable del tratamiento.

3. La Comisión aplicará las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales mientras estén en tránsito, en particular la confidencialidad y la integridad de cualquier transmisión con destino u origen en el Portal Europeo de e-Justicia.

4. Las obligaciones de la Comisión no afectarán a las responsabilidades de los Estados miembros y de otros órganos respecto del contenido y el funcionamiento de las bases de datos nacionales interconectadas que administren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015