Articulo 80 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
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»Artículo 80. Utilización del euro
Vigente
Los importes consignados en los programas presentados por los Estados miembros, las previsiones de gastos, las solicitudes de pago, las cuentas y el gasto mencionado en los informes de ejecución anual y final se expresarán en euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013