Articulo 80 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 80. Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña.
80.1 El Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios tiene como objeto la inscripción de las entidades dedicadas al control y/o la certificación de los productos amparados por una denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, o por una marca de calidad, y de los productos que proceden de la producción agraria ecológica, de la producción integrada, de los productos con características específicas y de los pliegos de condiciones del etiquetado voluntario de la carne de vacuno, así como otras distintivos de calidad o de forma de producción que la normativa establezca.
80.2 La inscripción en este Registro será obligatoria para las entidades de certificación y control que quieran actuar en Cataluña en materia de calidad agroalimentaria.
80.3 El Registro se adscribe a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.
80.4 La gestión y el mantenimiento del registro corresponde a la unidad competente en materia de denominaciones y marcas.
80.5 Los datos del registro son públicos, sin perjuicio de los datos de carácter personal, que están sometidos a la normativa sectorial en materia de protección de datos de carácter personal.
80.6 En el Registro constarán los datos siguientes:
Denominación y razón social de la entidad.
Datos generales de la entidad.
Número de inscripción en el Registro.
Fecha de inscripción de la entidad.
Alcance de la inscripción por productos y situación de la inscripción por producto.
80.7 El Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña se estructura en dos secciones:
Sección de las entidades dedicadas al control y/o la certificación de los productos amparados por una denominación de origen protegida (DOP), una indicación geográfica protegida (IGP), una especialidad tradicional garantizada (ETG), para indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (DG), DOP y IGP de productos de origen vitivinícolas y de los productos que proceden de la producción agraria ecológica, y otros que pueda establecer la normativa, respecto de los que la normativa comunitaria requiere la realización de controles oficiales y por lo tanto la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones debe ser realizada por la autoridad competente o mediante delegación de esa competencia en un organismo de control.
La inscripción de estas entidades se realiza de oficio una vez otorgada la autorización.
Sección de las entidades de control y certificación de aquellos productos amparados por la Marca Q, la producción integrada, los pliegos de condiciones del etiquetado voluntario de carne, así como de otros distintivos de calidad o de forma de producción que la normativa establezca, respecto de los que la normativa comunitaria no establece que la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones requiera un control oficial, y por lo tanto que el control deba ser realizado por la autoridad competente o mediante delegación de esa competencia en un organismo de control.
La inscripción de estas entidades se realiza de oficio una vez presentada la comunicación previa.
- Artículo modificado por DECRETO 17/2012, de 21 de febrero, de modificación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
(DOGC de 23-02-2012) en vigor desde 14-03-2012