Articulo 80 Desarrollo de...limentaria

Articulo 80 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 80. Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña.

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80.1 El Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios tiene como objeto la inscripción de las entidades dedicadas al control y/o la certificación de los productos amparados por una denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida, o por una marca de calidad, y de los productos que proceden de la producción agraria ecológica, de la producción integrada, de los productos con características específicas y de los pliegos de condiciones del etiquetado voluntario de la carne de vacuno, así como otras distintivos de calidad o de forma de producción que la normativa establezca.

80.2 La inscripción en este Registro será obligatoria para las entidades de certificación y control que quieran actuar en Cataluña en materia de calidad agroalimentaria.

80.3 El Registro se adscribe a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

80.4 La gestión y el mantenimiento del registro corresponde a la unidad competente en materia de denominaciones y marcas.

80.5 Los datos del registro son públicos, sin perjuicio de los datos de carácter personal, que están sometidos a la normativa sectorial en materia de protección de datos de carácter personal.

80.6 En el Registro constarán los datos siguientes:

  1. Denominación y razón social de la entidad.

  2. Datos generales de la entidad.

  3. Número de inscripción en el Registro.

  4. Fecha de inscripción de la entidad.

  5. Alcance de la inscripción por productos y situación de la inscripción por producto.

80.7 El Registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios de Cataluña se estructura en dos secciones:

  1. Sección de las entidades dedicadas al control y/o la certificación de los productos amparados por una denominación de origen protegida (DOP), una indicación geográfica protegida (IGP), una especialidad tradicional garantizada (ETG), para indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (DG), DOP y IGP de productos de origen vitivinícolas y de los productos que proceden de la producción agraria ecológica, y otros que pueda establecer la normativa, respecto de los que la normativa comunitaria requiere la realización de controles oficiales y por lo tanto la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones debe ser realizada por la autoridad competente o mediante delegación de esa competencia en un organismo de control.

    La inscripción de estas entidades se realiza de oficio una vez otorgada la autorización.

  2. Sección de las entidades de control y certificación de aquellos productos amparados por la Marca Q, la producción integrada, los pliegos de condiciones del etiquetado voluntario de carne, así como de otros distintivos de calidad o de forma de producción que la normativa establezca, respecto de los que la normativa comunitaria no establece que la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones requiera un control oficial, y por lo tanto que el control deba ser realizado por la autoridad competente o mediante delegación de esa competencia en un organismo de control.

La inscripción de estas entidades se realiza de oficio una vez presentada la comunicación previa.