Articulo 8 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
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»Artículo 8. Certificado de título ejecutivo europeo parcial
Vigente
Si sólo determinadas partes de la resolución cumplen los requisitos del presente Reglamento, se expedirá un certificado de título ejecutivo europeo parcial únicamente respecto de dichas partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005