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Articulo 8 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

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Artículo 8. Certificado de título ejecutivo europeo parcial

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Si sólo determinadas partes de la resolución cumplen los requisitos del presente Reglamento, se expedirá un certificado de título ejecutivo europeo parcial únicamente respecto de dichas partes.

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  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005