Artículo 8 ter Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
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»Artículo 8 ter. Estadísticas sobre los intercambios automáticos
Vigente
1. Los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 3 bis , y a los artículos 8 bis bis y 8 bis quater, así como información sobre los costes y beneficios administrativos o de otro tipo asociados a los intercambios que hayan tenido lugar y los posibles cambios tanto para las administraciones tributarias como para terceros.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Modificación realizada (8 ter (apdo. 1, se modifica; apdo. 2, se suprime)) por Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 25-03-2021) en vigor desde 14-04-2021 - Artículo modificado por Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad
(DC de 18-12-2015) en vigor desde 18-12-2015