Articulo 8 Sistema de Cer...Energético

Articulo 8 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

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Artículo 8. Certificados de ahorro energético.

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1. Únicamente podrán ser titulares de un CAE los sujetos obligados o los sujetos delegados.

2. Los CAE se emiten por valor de un kilovatio hora (1 kWh), sin posiciones decimales, y serán indivisibles.

3. En caso de que una actuación de ahorro energético, una vez contrastada por un verificador de ahorro energético, generara unos ahorros por valor de varios kWh con posiciones decimales, para la determinación del número de CAE a emitir se tendrán en cuenta las reglas de redondeo.

4. En caso de que un CAE recogiera ahorros energéticos provenientes de distintas actuaciones, la ejecución de dichas actuaciones deberá haber finalizado en el mismo año.

5. Una vez emitido un CAE, y tras su registro en el Registro Nacional de CAE, tendrá validez en todo el territorio nacional y podrá ser negociado exclusivamente entre aquellos que puedan ostentar su titularidad.

6. Cada CAE se codificará unívocamente y contendrá, al menos, la identificación de su titular y la fecha de expiración de su validez.

7. Los CAE solamente podrán ser liquidados por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de este real decreto.

8. Tanto los sujetos obligados como los sujetos delegados serán responsables de la actualización de los certificados que hayan liquidado, cuando consideren que existen variaciones que puedan modificar su validez.