Articulo 8 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
Artículo 8. Criterios de distribución de la dotación mínima inicial.
(NOTA: Según lo establecido en la Ley ;LEY 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, los importes consignados como dotación mínima inicial será de aplicación a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2024.)
1. A partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024, la dotación inicial mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes:
a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000 euros.
b) Municipio de Huesca: 1.400.000 euros.
c) Municipio de Teruel: 1.000.000 euros.
d) Resto de municipios: 21.650.000 euros.
2. La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refere el apartado anterior se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Una cantidad fja resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los municipios.
b) El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
1.º El 75%, en proporción al número de habitantes de cada municipio.
2.º El 25% restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.
- Artículo modificado por LEY 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
(BOA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024