Articulo 8 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
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Articulo 8 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

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Artículo 8. Criterios de distribución de la dotación mínima inicial.

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(NOTA: Según lo establecido en la Ley ;LEY 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, los importes consignados como dotación mínima inicial será de aplicación a partir del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2024.)

1. A partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024, la dotación inicial mínima del Fondo ascenderá a los siguientes importes:

a) Municipio de Zaragoza: 8.000.000 euros.

b) Municipio de Huesca: 1.400.000 euros.

c) Municipio de Teruel: 1.000.000 euros.

d) Resto de municipios: 21.650.000 euros.

2. La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refere el apartado anterior se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Una cantidad fja resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los municipios.

b) El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:

1.º El 75%, en proporción al número de habitantes de cada municipio.

2.º El 25% restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.

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