Articulo 8 Reglamento de ...as Armadas

Articulo 8 Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas

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Artículo 8. Procesos de selección.

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1. El proceso de selección comenzará con la publicación de la correspondiente convocatoria y concluirá en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación del alumnado propuesto por el órgano de selección.

2. Las pruebas a superar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación serán adecuadas al nivel y características de las enseñanzas que se van a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes. Ambos aspectos condicionarán los requisitos de titulación, niveles de estudios o académicos requeridos.

3. En los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que las personas aspirantes poseen la necesaria aptitud psicofísica. La persona titular del Ministerio de Defensa determinará las pruebas físicas que se deberán superar para ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación. Los declarados no aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas quedarán eliminados del proceso de selección.

4. Las aptitudes físicas, en los procesos por promoción de cambio de escala o de cuerpo, se podrán acreditar mediante las certificaciones referidas a las pruebas periódicas establecidas para el personal de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento y forma que determine la convocatoria correspondiente.

Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección.

5. Mediante la realización de otras pruebas específicas de conocimientos, que pueden ser de lengua extranjera, matemáticas, física u otras materias, también se podrá comprobar que las personas aspirantes reúnen las capacidades necesarias para superar los correspondientes planes de estudios. Del mismo modo, quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no superen alguna de las pruebas de la oposición cuando así se indique en la convocatoria correspondiente.

6. En los procesos de selección las pruebas o ejercicios podrán realizarse de forma individualizada o colectiva y, en este último caso, en tanda única o por tandas.

7. La persona titular del Ministerio de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como personal militar de carrera, militar de tropa y marinería o militar de complemento, y de admisión, en su caso, en los centros que impartan enseñanzas del sistema educativo general. En dichas normas se especificará, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar en cada uno de ellos y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar, considerando las siguientes singularidades:

a) Para el ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, así como al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, y la correspondiente admisión a los centros universitarios de la Defensa, la adjudicación de las plazas se efectuará según lo dispuesto en la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

b) En los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales y de suboficiales, se valorará el tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2021 en vigor desde 06-05-2021