Articulo 8 Reglamento de ...de Navarra

Articulo 8 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 8. Indemnización por asistencia.

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1. Las personas integrantes de la Comisión, salvo las que tengan la condición de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, percibirán por la concurrencia a cada una de las reuniones de la Comisión, debidamente justificadas por la Secretaría, una indemnización íntegra de 100 euros, que podrá actualizarse mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento con competencias en materia de Justicia.

2. En ningún caso se percibirán más de veinticinco indemnizaciones al año. La persona designada suplente que asista a la Comisión, únicamente percibirá la indemnización en aquellos casos en los que lo haga en sustitución de la persona titular con derecho a la misma.