Articulo 8 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
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Articulo 8 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 8. Desarrollo del procedimiento de subasta.

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1. El proceso de adjudicación se realizará mediante el método de subasta a sobre cerrado, conforme a un mecanismo de pago según oferta.

2. Los agentes interesados en participar en la subasta deberán presentar ante la entidad administradora de la misma las garantías para la participación en la subasta en los términos que se regulen en la normativa de desarrollo. Con anterioridad a la celebración de la subasta, el interesado podrá desistir de su solicitud, procediendo en este caso la cancelación de la garantía para la participación en la subasta.

3. La oferta económica se expresará en euros/MWh con dos decimales.

4. En la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta será fijado un precio máximo, conocido como precio de reserva, que podrá tener carácter confidencial, expresado en euros/MWh con dos decimales, como un valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo. Para el establecimiento del valor de dicho precio de reserva se tendrán en consideración los precios del mercado eléctrico, los valores de los mercados de futuros y los costes de producción de cada tecnología en el momento de la convocatoria de la subasta.

Adicionalmente se podrá fijar un precio mínimo, conocido como precio de riesgo, que podrá tener carácter confidencial, expresado en euros/MWh con dos decimales, como un valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo.

5. La selección de las ofertas se realizará basándose, de forma general, en la siguiente metodología:

a) Resultarán descartadas las ofertas cuyo valor de la oferta económica sea superior al precio de reserva y, en caso de existir precio de riesgo, se descartarán las ofertas con valor inferior al precio de riesgo.

b) Las ofertas consideradas serán ordenadas de menor a mayor valor de la oferta económica.

c) Se seleccionarán las ofertas empezando por la oferta de menor valor económico hasta alcanzar el cupo de producto subastado establecido en la resolución de convocatoria de la subasta, no resultando seleccionada una oferta cuya inclusión haga que se supere el cupo de producto.

No obstante lo anterior, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer un sistema que permita la adjudicación del cupo no cubierto por las ofertas seleccionadas, incluso aunque supusiera un aumento moderado del cupo de producto.

d) Las ofertas así seleccionadas serán consideradas como adjudicatarias.

La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer las particularidades y adaptaciones necesarias en la metodología de selección de las ofertas con el objetivo de adecuarla a las características de cada convocatoria.

6. Para garantizar la efectiva competencia en la subasta se establece que el volumen de producto ofertado deberá superar en, al menos, un 20% al volumen de producto a subastar. En el caso de no satisfacerse esta relación, se reducirá el volumen de producto a subastar hasta el valor necesario para que se satisfaga. Se podrá establecer un aumento de dicho porcentaje en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

El volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial no podrá ser superior al 50 por ciento del volumen total del producto subastado, pudiendo establecerse una reducción de dicho porcentaje en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta. Asimismo, en el caso de que esta resolución establezca reservas mínimas dirigidas a distintas tecnologías o categorías distinguibles por sus especificidades, conforme a lo establecido en el artículo 3.2, dicha resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá incluir, para cada reserva, un límite máximo al volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial.

7. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer el criterio de desempate entre distintas ofertas cuya adjudicación conjunta superase el cupo de la subasta, así como podrá establecer los procedimientos para garantizar la competencia en la subasta a partir de la relación mínima definida en el apartado 6.a) anterior.

8. Una vez desarrollado el proceso de presentación de las ofertas y realizada la subasta conforme a las reglas establecidas, la entidad administradora de la subasta procederá a determinar el resultado de la subasta, según lo establecido en el artículo 9, y a comunicar los resultados a la entidad supervisora y a la Secretaría de Estado de Energía.

9. La entidad supervisora de la subasta deberá validar el resultado de la misma y el procedimiento seguido en la subasta. A estos efectos, remitirá un informe a la Secretaría de Estado de Energía y a la entidad administradora de la subasta.

10. En el caso de que la subasta sea declarada no válida por la entidad supervisora de la subasta conforme a los criterios establecidos en el artículo 11, el procedimiento de subasta quedará sin efectos por resolución de la Secretaria de Estado de Energía.

11. Una vez declarada válida la subasta por parte de la entidad supervisora de la subasta, el Director General de Política Energética y Minas, a partir de los resultados de la subasta remitidos por la entidad administradora, dictará resolución por la que se resuelve la subasta, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

12. Tras la celebración de cada subasta, la entidad supervisora de la misma emitirá un informe valorando su resultado y los efectos de las subastas pasadas en el funcionamiento del mercado eléctrico y en el fomento de energías renovables. Asimismo, podrá incluir propuestas de cambios normativos para las siguientes subastas, que podrán ser considerados en futuras revisiones de la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

13. En el caso de instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer su exención del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los referidos marcos retributivos. En estos casos, se podrá utilizar como referencia retributiva el resultado de dichos procedimientos.

Así mismo, se podrán tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables en la definición de los criterios y el funcionamiento de la subasta, incluyendo mecanismos de adhesión a la misma, para que estas puedan competir por el acceso al régimen económico en nivel de igualdad con otros participantes en el mercado.