Articulo 8 Procedimiento ...orte aéreo

Articulo 8 Procedimiento de resolución alternativa de litigios de usuarios de transporte aéreo

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Artículo 8. Presentación de reclamaciones.

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1. Finalizado el trámite de la reclamación previa, los pasajeros podrán presentar sus reclamaciones ante la Agencia, en línea o no, a través del formulario que al efecto adopte la Agencia que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Nombre y apellidos del pasajero y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, domicilio postal en el que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los pasajeros podrán aportar su dirección de correo electrónico o identificar un dispositivo electrónico, con el fin de que la Agencia les avise del envío o puesta a disposición de la notificación.

c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la reclamación, incluyendo la fecha y número del vuelo.

d) Lugar y fecha.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad, en ambos casos, por cualquiera de los sistemas de firma reconocidos por la normativa vigente.

f) Cláusula sobre el consentimiento del pasajero a la consulta a las plataformas de intermediación de datos o sistemas habilitados al efecto, solicitando su aceptación.

g) Cláusula sobre el consentimiento del pasajero del traslado de su reclamación al órgano que corresponda, ya sea la entidad de resolución alternativa de litigios notificada o al organismo responsable del cumplimiento de los reglamentos a que se refiere el artículo 2.1, o a ambos, según proceda, para el supuesto de que la competencia para conocer de la reclamación correspondiera a otro Estado miembro.

2. Junto a la reclamación, el pasajero acompañará:

a) En el caso de solicitudes presentadas en papel, y salvo los pasajeros con DNI o NIE español que consientan la consulta a las plataformas de intermediación de datos o sistemas habilitados al efecto, copia de alguno de los siguientes documentos acreditativos de su identidad:

1.º Documento nacional de identidad (DNI);

2.º Documento de identidad válido de un Estado miembro de la Unión Europea o Estado integrado en espacio Schengen;

3.º Tarjeta de identidad de extranjero (NIE);

4.º Permiso de residencia en algunos de los Estados integrados en el espacio Schengen;

5.º Carné de conducir expedido en España; o

6.º Pasaporte del pasajero o documento de viaje válido en vigor.

b) Acreditación de la fecha de presentación y contenido de la reclamación previa ante la compañía aérea o gestor aeroportuario, así como, en su caso, de la respuesta a la misma.

c) Acreditación de la contratación del servicio sobre cuya ejecución se reclama, entre otros, mediante presentación de copia del contrato de transporte, billete o tarjeta de embarque.

d) Poder de representación o autorización, en su caso.

e) Cualquier otra documentación que el pasajero considere pertinente.

3. Cuando se trate de litigios incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 524/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, se entenderá, en todo caso, que su transmisión entre la plataforma europea de resolución de litigios en línea y la Agencia satisface los requisitos de la reclamación previstos en este artículo, dando lugar al inicio del procedimiento sin formalidades adicionales.