Articulo 8 Plan Vive
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Artículo 8. Plan de Intervención social.

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1. En aquellos programas para los que el presente Decreto así lo prevea, se propiciará un tratamiento integral y multidisciplinar de las actuaciones que tengan una especial incidencia en relación con colectivos más desfavorecidos o necesitados de atención social, o en relación con los ámbitos en los que se considere imprescindible adoptar medidas de acompañamiento social de forma conjunta y coordinada a los programas del Plan. Dicha coordinación se realizará mediante la elaboración por parte del promotor, tanto público como privado, de un Plan de Intervención Social, que será coherente con el Proyecto de Intervención Social a que se refiere el artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y que deberá tener como contenido mínimo el desarrollo al menos de los siguientes apartados:

a) Detección de problemas.

b) Diagnóstico.

c) Objetivos.

d) Intervención.

e) Resumen.

2. El Plan de intervención social estará basado en los siguientes principios orientadores:

a) Participación de la población.

b) Igualdad de género.

c) Accesibilidad universal.

d) Trabajo en red.

e) Justicia social.

f) Labor pedagógica.

g) Repercusión sobre la generación de empleo.

h) La cohesión social y urbana.

i) Sostenibilidad y respeto medioambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020