Articulo 8 Patrimonio histórico de I Balears
Articulo 8 Patrimonio his... I Balears

Articulo 8 Patrimonio histórico de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Notificación y publicación de la declaración.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El acuerdo de incoación del procedimiento de declaración, se deberá notificar a los interesados, al ayuntamiento donde radica el bien y al Gobierno de las Illes Balears. Sin perjuicio de que pase a ser efectiva desde la notificación, la resolución de incoación se deberá publicar en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado», y se comunicará al registro correspondiente de las Illes Balears, y ésta se comunicará al registro correspondiente del Estado.

2. La incoación del procedimiento conllevará la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural.

3. En el caso de bienes inmuebles, la incoación del procedimiento conllevará, desde el momento en que se notifique al Ayuntamiento, la suspensión de la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que sea necesaria realizar en un inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular del Patrimonio Histórico que corresponda.

4. La suspensión a la que hace referencia el punto anterior dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998